En México, recibir dos pensiones a la vez es posible pero bajo condiciones específicas. Esto depende del tipo de pensión, régimen al que haya cotizado el trabajador y los requisitos que marque la ley vigente para 2025 y 2026. A continuación, se explica todo lo que necesitas saber para entender si puedes cobrar simultáneamente más de una pensión.
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ToggleEn general, no es común recibir dos pensiones simultáneas porque la legislación busca evitar duplicidad de beneficios. Sin embargo, existe la figura de la pluriactividad, es decir, cuando un trabajador cotiza en más de un régimen, por ejemplo, en el Régimen Obligatorio del IMSS y el Régimen de Incorporación de Trabajadores Autónomos (RETA), que permite recibir dos pensiones. Para esto, se deben cumplir requisitos como haber aportado los años mínimos y cumplir la carencia exigida en cada régimen.
Por ejemplo, un trabajador que cotizó 17 años al Régimen General y 16 años al RETA puede recibir dos pensiones independientes, siempre que cumpla los demás requisitos.
Si no alcanza los años mínimos para una pensión en alguno de los regímenes, entonces se suman las cotizaciones de ambos para calcular una única pensión. Sin embargo, la suma no debe superar la base máxima de cotización vigente, que para 2025 es 3,267.60 euros mensuales (equivalente en moneda local ajustada al régimen mexicano para referencia).
Según el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la regla general indica que una persona no puede acceder a dos pensiones simultáneas bajo el mismo régimen. Sin embargo, pueden darse excepciones en casos de incapacidad combinados con pensión por vejez, permitiendo recibir dos pagos distintos.
En los programas federales como la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, no se permite recibir simultáneamente otra pensión del mismo tipo o de discapacidad. Por ejemplo, en estados como Coahuila y Durango, quienes reciben la Pensión por Discapacidad dejan de recibirla a los 30 años para incorporarse a la Pensión de Adultos Mayores a los 65, no acumulando ambos beneficios.
La pluriactividad se refiere a la condición de un trabajador que realiza actividades bajo dos o más regímenes de cotización (por ejemplo, asalariado y autónomo). En estos casos, si se cumplen los años mínimos en ambos, puede solicitar y cobrar dos pensiones. De no alcanzarlos, las cotizaciones se pueden sumar para una pensión unificada.
Solicitar dos pensiones es conveniente si el trabajador cumplió años de cotización suficientes y requisitos legales en ambos regímenes porque esto puede incrementar el ingreso mensual en la jubilación. Si no se cumplen esos mínimos, la ley obliga a consolidar las bases para un solo pago.


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